Normas
Técnicas en materia de Avalúos
por
Ing.
Roberto Piol Puppio
SOITAVE:
260
TITULO
I
Objetivos
y Normas Eticas
Artículo
1: Objetivo de las Normas Técnicas para la Elaboración de
Avalúos:
El
Objetivo de las Normas Técnicas para la Elaboración de Avalúos es la de
estandarizar conceptos y criterios con el fin de obtener la excelencia y el mas alto nivel de la
práctica profesional en la elaboración y revisión de los
informes.
Artículo
2: Normas Eticas de Obligatorio Cumplimiento:
El
objetivo de las Normas Eticas de Obligatorio Cumplimiento, es la de garantizar
el mas alto grado de ética profesional en la elaboración y revisión de los
informes; las cuales deberán ser cumplidas tanto por los tasadores
independientes como las empresas y organizaciones que desempeñan la práctica del
avalúo, poniendo énfasis en las obligaciones y responsabilidades éticas,
civiles, penales y de salvaguarda del patrimonio público por parte de los
mismos.
Artículo
3: El
Tasador o los profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
desempeñan en la práctica del avalúo, deberán cumplir estrictamente estas Normas
Técnicas.
Artículo
4:
El Tasador o los profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
desempeñan en la práctica del avalúo, no deben jamás comprometerse o prestarse
en acciones ilegales, contrarias a la ética profesional o impropias de un
profesional.
Artículo
5: El
Tasador o los profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
desempeñan en la práctica del avalúo, se deben constituir como una persona
neutral a las partes involucradas, cuya actuación se limita a la ejecución de un
Informe de Avalúo, Revisión de un Avalúo o Servicio de Consultoría;
desempeñándose con imparcialidad, equidad, objetividad e independencia y sin
acomodarse a intereses personales de ninguna índole.
Artículo
6:
La aceptación por parte de un Tasador o de los profesionales que conforman
empresas y organizaciones que se desempeñan en la práctica del avalúo, de una
compensación condicionada a la determinación de un Valor Predeterminado o
dirigido a favorecer o desfavorecer la causa del cliente, con el fin de
conseguir un resultado en un acontecimiento subsiguiente; así como el recibir un
pago encubierto de honorarios profesionales, comisiones, objetos de valor o
bienes, en relación con el contrato de avalúo, revisión o consultoría; es
considerado como una Grave Falta a la Etica Profesional.
Artículo
7:
La propaganda o publicidad hecha de una manera falsa o exagerada, para conseguir
o solicitar asignaciones o contratos de avalúos; que conduzcan al posible
cliente a una apreciación errada sobre la experiencia o pericia del Tasador en
un área específica, es considerado como una Grave Falta a la Etica
Profesional.
Artículo
8:
El Tasador o los profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
desempeñan en la práctica del avalúo, deberán obligatoriamente proteger la
naturaleza confidencial de la relación entre el Tasador y el Cliente. El Tasador
jamás deberá revelar información confidencial obtenida por parte de un cliente o
de los resultados de una asignación elaborada para un cliente, a ninguna otra
persona, corporación o institución a menos que:
a)
El Cliente autorice expresamente la divulgación de la
información
b)
Por orden judicial se le solicite al tasador divulgar la información ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente
c)
El Tribunal Disciplinario de SOITAVE, constituido y en sesión para la revisión
de dicho informe, solicitado por denuncia por parte de personas naturales o
jurídicas que tengan intereses comprobados en el caso o hayan sido perjudicados
por la Opinión de Valor de un tasador Miembro Activo de
SOITAVE.
Nota
1: Será
también considerado una Grave Falta a la Etica, el hecho de que uno o varios
miembros del Tribunal Disciplinario de SOITAVE, revele datos confidenciales
presentados ante ese Tribunal.
Nota
2: Por
analogía, es aplicable este parágrafo al caso de una denuncia ante el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Artículo
9:
El Tasador o los profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
desempeñan en la práctica del avalúo, deberán archivar los Informes de Avalúo,
Revisión o Consultoría, por lo menos Diez (10) años contados a partir de su
entrega o de la terminación del juicio en caso de experticia
judicial.
Artículo
10:
El Tasador o los profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
desempeñan en la práctica del avalúo, antes de aceptar una asignación
deberá:
a)
Identificar claramente el objeto del avalúo a realizar
b)
Tener el conocimiento y la experiencia para llevar a cabo la asignación
competentemente
c)
En el caso de que una vez aceptado la asignación del caso y en medio del mismo,
el Tasador descubre no tener el conocimiento o experiencia necesaria para
ejecutar la misión asignada, deberá revelárselo al cliente, sugiriendo los
profesionales miembros de SOITAVE que a su criterio son especialistas en ese
tipo de caso.
NOTA
1: El hecho de
notificar al cliente el no tener el conocimiento o experiencia necesaria, no
implica necesariamente la no ejecución de la asignación encomendada; si no, mas
bien la asociación o contratación con uno o mas tasadores en que se confía que
tienen el conocimiento o experiencia necesaria para la finalización del mismo.
En todo caso se le deberá notificar al cliente la incorporación de los
especialistas al equipo valuador.
Nota
2: El Tasador
o los Profesionales que conforman empresas y organizaciones que se desempeñan en
la práctica del Avalúo, son los responsables de juzgar el nivel de trabajo de
los tasadores asociados o contratados para la ejecución de la
asignación.
Nota
3: La
contribución de los tasadores asociados o contratados para la ejecución de la
asignación, deberá ser reconocida expresamente en el mismo
informe.
d)
En el caso que al Tasador se le asigne un caso en un localidad geográfica donde
no haya tenido experiencia de avalúos recientes o ninguna experiencia; El
Tasador deberá permanecer el tiempo suficiente en el sitio a fin de comprender
las características del mercado local, los factores de oferta y demanda
relacionados con el tipo específico de bien a valuar y otros parámetros
relacionados con el sector.
Nota
4: Si el
Tasador no estuviera en posición de permanecer el tiempo necesario en el área
para obtener los conocimientos, lo mas apropiado sería la asociación o
contratación de un tasador local calificado para asegurar la correcta
realización del informe de avalúo correspondiente.
Nota
5: Al igual
que en el Artículo 10, el Tasador deberá notificar a su cliente la asociación o
contratación del Tasador Local, cuya contribución a la elaboración del Informe
Técnico de Avalúo deberá ser reconocida en el mismo.
TITULO
II
Sobre
la Elaboración de los
Informes
Técnicos de Avalúo
Artículo
11:
Para la elaboración de un Informe de Avalúo, el Tasador deberá comprender y
emplear correctamente todos los métodos y técnicas, comúnmente aceptadas, para
producir un Informe Técnico ajustado a la realidad y perfectamente comprobable,
evitando errores u omisiones, que aunque considerados individualmente no afectan
significativamente la determinación del Valor; pero que al ser considerados en
su conjunto, inducirían a una interpretación equivocada del mismo pudiendo
perjudicar seriamente al cliente, terceras personas o al patrimonio de la
nación.
Artículo
12:
El Tasador o los profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
desempeñan en la práctica del avalúo, deberán inspeccionar personalmente el bien
objeto del Informe, dejando constancia escrita y fotográfica del bien, así como
su descripción, estado de conservación y condición del mismo en el cuerpo del
Informe Técnico o en sus anexos.
Nota
1: Si el
Tasador no pudiera o no tuviese la experiencia suficiente para realizar la
inspección, podrá asociarse o contratar un tasador calificado que asegure la
correcta descripción del bien.
Nota
2: Al igual
que en el Artículo 10, el Tasador deberá notificar a su cliente la asociación o
contratación del Tasador, cuya contribución a la elaboración del Informe Técnico
de Avalúo (en este caso la inspección del bien) deberá ser reconocida en el
mismo.
Artículo
13:
En el Informe Técnico de Avalúo, el Tasador deberá expresar en cada uno de los
análisis efectuados y en la conclusión del Valor, un resultado que no dé lugar a
interpretaciones erróneas, de manera de que el Informe Técnico contenga la
información suficiente para permitir que el cliente o los revisores lo entiendan
e interpreten correctamente.
Artículo
14: Todo informe Técnico de Avalúo deberá incluir por lo
menos:
a)
Identificación de la persona o entidad a quien se dirige o solicita el Informe
Técnico, así como la Identificación del Tasador, Tasadores o Empresa de Avalúos
que elaboró el mismo
b)
Identificación completa (geográfica, planimétrica o legal) y descripción del
bien objeto del avalúo
c)
Declaración del Propósito del Avalúo
d)
Situación legal del bien objeto del avalúo
e)
Definición del valor a ser estimado
f)
Establecimiento de la fecha efectiva del avalúo (fecha del levantamiento de la
data e inspección del bien) y de la fecha del Informe Técnico (fecha de la
elaboración o presentación del informe)
Nota
1: Es
importante hacer notar que las condiciones del mercado pudieran variar en el
período de tiempo comprendido entre la Fecha Efectiva del avalúo (período de
tiempo durante el cual se levantó la data y se infirieron los valores) y la
Fecha del Informe Técnico (fecha de finalización y publicación de los resultados
finales del avalúo)
g)
Descripción del proceso de recolección de los datos citando la fuente de los
mismos
h)
Exposición de los Procedimientos Valuatorios utilizados y justificación de los
análisis, opiniones y conclusiones del informe
i)
Justificación y sustentación de la exclusión de cualquiera de los enfoques de
avalúo comúnmente aceptados
j)
Determinación del Valor del bien
k)
Inclusión de una certificación de imparcialidad
l)
Anexos, planos, fotografías etc.
Nota
2:: Para el
caso de Avalúos específicos como lo son los Avalúos Expropiatorios y los Avalúos
Inquilinarios; donde la Legislación respectiva exige el uso de Factores de
Obligatoria Apreciación, los mismos deberán ser aplicados así como sus
correspondientes jurisprudencia, sin el menoscabo de los requisitos mínimos
citados en este artículo.
Artículo
15:
En la elaboración de un Informe Técnico de Avalúo de Empresa en Marcha,
relacionado con una participación patrimonial capaz de causar la liquidación de
ella, el Tasador deberá investigar la posibilidad de que la misma pueda tener un
mayor valor en su liquidación, que el Valor de la operación continuada como
Empresa en Marcha.
Nota
1: El Tasador
solo está obligado a efectuar este análisis en el caso de que el patrimonio neto
de la empresa objeto del Informe de Avalúo, esté en posición de ser
liquidado.
Nota
2: Si la
liquidación de la empresa, es la premisa apropiada para la determinación de su
valor; los bienes inmuebles, activos fijos, inventarios y materia prima, deberán
ser valorados por separado.
TITULO
III
Sobre
la Certificación de Imparcialidad
Articulo
16: Contenido mínimo de la Certificación de
Imparcialidad
Todo
informe Técnico de Avalúo deberá contener una Certificación de Imparcialidad,
cuyo contenido mínimo será el siguiente:
1.-
Certificación que el Informe Técnico de Avalúo es producto de métodos
esencialmente objetivos, científicos y común y universalmente
aceptados
2.-
Certificación que el tasador o los tasadores no han sido influidos por ninguna
intención o sentimiento personal que pudiese alterar en lo mas mínimo los
procedimientos, metodología, levantamiento de datos, convicciones, criterios,
consideraciones especiales y conclusiones
3.-
Certificación que el tasador o los tasadores no tienen ningún interés, directo o
indirecto con el bien avaluado, ni presente ni futuro
4.-
Certificación que al tasador o los tasadores no les liga, con el cliente ni con
el propietario del bien, lazos familiares ni de ninguna
índole
5.-
Certificación que el tasador o los tasadores han sido contratados para la
realización del Informe Técnico, únicamente en su carácter de profesional
competente y consciente de sus deberes y responsabilidades
6.-
Certificación que el tasador o los tasadores que hayan obtenido datos de
terceras personas o archivos de instituciones privadas o públicas, necesarios
para la realización del estudio de valoración, son ciertas hasta donde alcanza
la buena fe de los Avaluadores.
7.-
Certificación que el tasador o los tasadores que no han exagerado ni omitido
conscientemente ningún factor importante que pueda influir en el resultado del
Informe Técnico
8.-
Certificación que el tasador o los tasadores no ha condicionado sus honorarios
profesionales a la determinación de un Valor Predeterminado, o un Valor dirigido
a que se favorezca la causa de una de las partes, o a obtener un resultado
condicionado a un acontecimiento subsiguiente que pueda
ocurrir
9.-
Certificación que el tasador o los tasadores han elaborado su asignación
apegados y de conformidad con estas Normas Técnicas para la Elaboración de
Avalúos
10.-
Certificación que el tasador o los tasadores han inspeccionado personalmente del
bien objeto del Informe de Avalúo; en caso de que el tasador o los tasadores que
suscriben el informe no hubiesen realizado dicha inspección, se deberán
identificar en el Informe a la persona o personas (asociados, contratados o
empleados) que efectuaron dicha inspección
11.-
Certificación que el tasador o los tasadores no han recibido asistencia
profesional significativa en la elaboración del Informe Técnico; en caso
contrario se deberán identificar en el Informe al profesional o profesionales
que proporcionaron la asistencia especificando la clase de
asesoría
TITULO
IV
Sobre
la Revisión Técnica de los Avalúos
Artículo
17:
El Tasador que firmare un Informe Técnico de Avalúo, preparado por otra persona,
asumirá plena responsabilidad profesional, civil, penal y de salvaguarda del
patrimonio público por el contenido de dicho informe
Articulo
18:
Cuando un “Profesional Revisor”, revise y reporte sobre los resultados de dicha
revisión, dicho profesional deberá formar una opinión en cuanto a la adecuación
y propiedad del Informe Técnico que está siendo revisado, y deberá indicar
claramente la naturaleza del proceso de revisión que
realizó.
Nota: El Reporte
de Revisión es un producto diferente, tanto en su proceso como su presentación
del Informe Técnico de Avalúo.
Artículo
19:
La función de revisar un avalúo, requiere obligatoriamente la preparación de un
reporte por separado, donde se establezca los resultados del proceso de
revisión. El Profesional Revisor realizarán la comprobación del grado de
coherencia, integración y consistencia del Informe Técnico
revisado.
Artículo
20: Normativa Técnica de Revisión de un Informe de Avalúo
Al
revisar un Informe Técnico de Avalúo, el “Profesional Revisor” deberá por lo
menos informar sobre:
1.-
Revisión del Informe Técnico de Avalúo:
a)
Verificación de la ubicación y descripción del Bien objeto del
Avalúo
b)
Indicar claramente la fecha del Informe de Avalúo y fecha del Reporte de
Revisión
c)
Opinión sobre la veracidad de los soportes técnicos y documentales utilizados
por el tasador
d)
Opinión sobre la veracidad y correspondencia de los datos levantados tales como
Referenciales seleccionados, zonificación, tipo de construcción, edad, estado de
conservación etc.
2.-
La fundamentación metodológica del Informe de Avalúo
a)
Opinión sobre la metodología y técnicas valuatorias empleadas, explicando las
razones de cualquier desacuerdo
b)
Verificación y revisión numérica de los cálculo matemáticos y estadísticos
empleados por el tasador
3.-
La revisión de toda la Información anexa relacionada en el Informe Técnico de
Avalúo revisado, que sirvieron de base para llegar a una conclusión sobre la
opinión de valor
Artículo
21:
Se calificará a un Informe de Avalúo revisado como: “Técnicamente Bien Elaborado”, si la certificación de todos los
hechos y datos informados por el Profesional Revisor, fueran verificadas
exitosamente y/o su opinión fuera favorable.
En
caso contrario se declarará el mismo como “Inadmisible”, al no observarse en
la revisión del mismo el cumplimiento de la Normas Técnicas aquí establecidas o
“Inverificable”, si el informe adoleciera de datos
suficientes para su revisión.
Nota: En cada
caso se deberá comunicar por escrito al tasador a fin de que complete o
suplemente el Informe Técnico presentado.
Articulo
22: Contenido mínimo de la Certificación de Imparcialidad aplicable a la
Revisión de un Informe Técnico de Avalúo
Todo
“Reporte de Revisión” a un Informe Técnico de Avalúo, deberá contener un
Certificación de Imparcialidad, cuyo contenido mínimo será el
siguiente:
1.-
Certificación que todos los hechos y datos informados por el “Profesional
Revisor”, empleados en el proceso de revisión fueron
verificados
2.-
Certificación que el “Profesional Revisor” no ha sido influido por ninguna
intención o sentimiento personal que pudiese alterar en lo mas mínimo los
procedimientos de revisión
3.-
Certificación que el “Profesional Revisor” no tiene ningún interés, directo o
indirecto con el bien avaluado, ni presente ni futuro
4.-
Certificación que el “Profesional Revisor” no ha realizado una inspección
personal o por medio de asociados, contratados o empleados, al bien objeto del
Informe de Avalúo revisado.
5.-
Certificación que el “Profesional Tasador” no ha condicionado sus honorarios
profesionales al resultado de las conclusiones del Reporte de
Inspección.
6.-
Certificación que el “Profesional Revisor” ha elaborado su asignación apegado y
de conformidad con las Metodologías Valuatorias comúnmente
aceptadas.
7.-
Certificación que el “Profesional Revisor” no ha recibido asistencia profesional
significativa en la elaboración del Reporte de Revisión en caso contrario se
deberán identificar en el Reporte de Revisión al profesional o profesionales que
proporcionaron la asistencia especificando la clase de
asesoría.
TITULO
V
Sobre
la Actualización de los Avalúos
Artículo
23: Definición de Actualización de un Avalúo
Se
define como “Actualización de un Avalúo”, a una extensión al Informe Técnico de
Avalúo Original, el cuál confió el cliente al Tasador en una decisión pasada,
donde se refleje el nuevo Valor Actualizado del Bien para la fecha de
Actualización
Artículo
24: Condiciones para que sea procedente una Actualización de
Avalúo
Debido
a que la Actualización es una extensión al Informe de Avalúo Original, el
Tasador debe observar que se cumplan las siguientes condiciones, antes de
aceptar una asignación de Actualización:
a)
Tanto el Tasador o los Tasadores que efectuaron el Informe Técnico de Avalúo
Original, como el cliente o solicitante, deben ser las mismas
personas
b)
El bien no ha debido tener cambios significantes desde que se realizó el Informe
de Avalúo Original
c)
El lapso entre la fecha del Informe técnico de Avalúo o de su mas reciente
actualización y el Nuevo Informe de Actualización, no sea demasiado larga para
el tipo de bien
Artículo
25::
Si no se cumplen las tres condiciones establecidas en el artículo anterior, el
informe solicitado será considerado como un Nuevo Informe Técnico de Avalúo y el mismo deberá realizarse de
acuerdo con las Normas Técnicas aquí establecidas
Artículo
26: Contenido Mínimo en un Informe de Actualización de Avalúo
a)
Referencia al Informe Técnico de Avalúo Original o su última
actualización
b)
Determinación de cualquier cambio en las condiciones del mercado, ocurrido entre
las fechas del Informe Original y la Actualización
c)
Determinación de cualquier cambio físico, legal o tecnológico del bien ocurrido
después de la fecha del Informe de Avalúo Original
d)
Determinación del Nuevo Valor Actualizado del Bien
e)
Certificación de Imparcialidad
f)
Anexos conteniendo la presentación y análisis de todos los datos considerados en
la determinación del nuevo valor actualizado
TITULO
VI
Aspectos
Varios
Artículo
27: Avalúos Retrospectivos, Corrientes y Prospectivos
A
fin de evitar confusión y de manera de evitar una interpretación errónea, los
Informes Técnicos de Avalúo se podrán clasificar en las siguientes
categorías:
a)
Avalúos Retrospectivos: Son aquellos cuya Fecha Efectiva es muy anterior
a la Fecha del Informe Técnico de Avalúo, este tipo de estudio podrá ser
requeridos para asuntos relacionados con Impuestos a la propiedad, herencias,
declaraciones sucesorales, juicios de indemnización etc.
b)
Avalúos Corrientes: Son aquellos cuya Fecha Efectiva coincide con la
Fecha del Informe Técnico de Avalúo, o son muy cercanas.
c)
Avalúos Prospectivos: Son aquellos cuya Fecha Efectiva es muy posterior a
la Fecha del Informe Técnico de Avalúo, este tipo de estudio podrá ser requerido
para la estimación de participaciones en proyectos futuros y otras
razones
d)
Unico: Solo serán reconocidos como Informes de Avalúo los Avalúos
Corrientes, o sea aquellos que determinan el Valor Actualizado de un bien;
considerando a los Avalúos Retrospectivos y Prospectivos solo como Estudios
Técnicos
Artículo
28: Duración de la relación Tasador - Cliente
a)
No se puede establecer un plazo definido para finalizar la relación entre el
Tasador y su Cliente
b)
Un plazo razonable para limitar esta relación consistiría en considerar por
terminada la relación Tasador - Cliente, cuando se haya completado el uso
para el cual se requirió al avalúo
realizado, como por ejemplo la consecución de un crédito cuando el Informe
Técnico de Avalúo sirvió para constituir el monto de la garantía exigida por el
ente prestatario
c)
Cuando una tercera persona solicite los servicios profesionales para valuar un
bien o bienes donde el tasador razonablemente suponga que está todavía vigente
una relación previa Tasador - Cliente, el Avaluador deberá pedir una exoneración
(preferiblemente por escrito) a su cliente previo, antes de aceptar una nueva
asignación sobre dichos bienes
Bibliografía
NORMAS
UNIFORMES PARA LA PRACTICA DEL AVALUO: Sociedad Americana de Avaluadores (ASA).
1994
UNIFORM
STANDARDS OF PROFESSIONAL APPRAISAL PRACTICE: Sociedad Americana de Avaluadores
(ASA) 1992
FONDO
DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Gerencia de Manejos de
Activos: Normativa a ser Contempladas en los Informes de Avalúo
1994
Ley
Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público No Afectos a las
Industrias Básicas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 3591
Extraordinario de fecha 07-01-87
BANCO
CONSOLIDADO, C.A., Vicepresidencia de Inmuebles: Normativa para la elaboración
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MINISTERIO
DE HACIENDA, Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Público No
Afectos a las Industrias Básicas (CENBISP): Instructivo sobre la Información
Requerida para la Autorización de la Enajenación de un Bien (sin
fecha)
BANCO
INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Gerencia de Avalúos: Requisitos para la Elaboración de
Informes Técnicos de Avalúo (sin fecha)
FONDO
DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Gerencia de Tierras: Normas para la elaboración
de Avalúos (sin fecha)
RODRIGUEZ
Héctor y GARCIA Aimara, El Tasador Larense Nro. 3, Año 1, Marzo 1997 (Artículo):
“El Revisor de Avalúos”