VALUACIÓN DEL SOFTWARE ILEGAL.
(Paquetes o programas sin licencia)
Autor: Ing. Roberto Piol Puppio
Miembro de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de
Venezuela (SOITAVE)
Tasador Panamericano UPAV (Unión Panamericana de
Asociaciones de Valuación)
Dirección: Av. Los Jabillos Edf. # 48 PH-A Urb. La
Florida. Caracas 1050. Venezuela
Telefax: +58 (212) 731.1319
E-Mail: rpiol@yahoo.com
Resumen (Abstract):
La problemática que enfrenta el usuario ante paquetes
o programas copiados. Incluye el enfoque del traspaso (forzoso o voluntario) de
equipos o maquinarias que requieren un
software para su operación o control, donde no este incluido la cesión de la
licencia del software y la problemática para la determinación de su valor.
Palabras Claves (Keywords): software ilegal, avaluo,
licencia, copyright, soitave, valuacion
LA VALORACIÓN DEL SOFTWARE ILEGAL
(Paquetes o Programas sin Licencia)
Por
Ing. Roberto Piol P.
CIV 32.290 / SOITAVE 260
1. INTRODUCCIÓN
Cada discusión sobre software y el uso del software
toca, en cierto punto, los conceptos de los derechos de autor y los Acuerdos de
Licencia. La mayoría de los usuarios de computadoras sólo tienen un vago
conocimiento sobre lo que significa "derecho de autor" y como éste afecta
a las licencias bajo las que se usa el software.
En los términos más simples, "derechos de
autor" significa "el derecho de copiar". Naturalmente, una serie
de leyes en cada país ha hecho a este concepto un poco más complejo.
2. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de autor son una de las formas de
protección que se aplican a la "propiedad intelectual", es decir,
algo que resulta del esfuerzo intelectual. La propiedad intelectual puede
incluir inventos cubiertos por patentes, como procesos nuevos y útiles o
máquinas, marcas y logotipos, o trabajos escritos o publicados.
En general un derecho de autor es una protección
legal de determinados tipos de "trabajos" incluyendo trabajos
literarios (habitualmente se los define de modo que incluyen programas
informáticos), libros, obras de teatro, coreografías, pinturas,
representaciones audiovisuales, grabaciones de sonidos y producciones
arquitectónicas. En términos sencillos, la ley determina que el propietario de
los derechos de autor tiene los derechos exclusivos para hacer, distribuir o
importar copias o adaptaciones del trabajo, o representar o exhibirlo
públicamente. Nadie mas puede hacer una de esas acciones sin el permiso del
propietario de los derechos de autor; éste es típicamente el autor del trabajo,
o, como es característico en la mayor parte de los programas informáticos, la
organización empresarial que empleó al autor.
En Estados Unidos así como en muchos otros países,
los derechos de autor se establecen en el momento en que ese trabajo ha sido
creado y fijado en algún soporte tangible, en papel, en un grabador o grabador
de vídeo, o en un disco de computadora. No es necesario que el autor proclame o
registre los derechos de autor pues éstos están provistos automáticamente por
la ley.
Las leyes, cubren al software desde el momento de su
creación, y prohíben la copia de software sin el permiso del propietario de la
propiedad intelectual. Así mismo, mantiene el derecho de reproducir el trabajo
cubierto por la ley de copyright; y el propietario del copyright tiene derechos
exclusivos para distribuir copias. Y finalmente, habilita a los propietarios a
cobrar los daños de cualquiera que violase los derechos exclusivos del
propietario del copyright.
La ley, prohíbe expresamente la duplicación de
software para su venta, haciendo copias múltiples o instalaciones para su uso
por diferentes usuarios en una organización, y entrega de copias sin
autorización a otro individuo. Si fuera sorprendida con software pirateado, el
individuo o compañía podría ser demandado.
3. RESPONSABLES DEL MAL USO DEL SOFTWARE
Si una empresa, está utilizando copias ilegales de
software, ésta puede llegar a ser hallada culpable por daños civiles más las
ganancias atribuidas al uso del software ilegal. Además, bajo el concepto de
"responsabilidad civil", los socios de la compañía pueden llegar a
enfrentar demandas y juicios.
En los casos en que el copiado ilegal de software
está dentro del alcance de las responsabilidades del personal empleado o
subalterno, los socios de la empresa, pueden ser responsables aún si no están
al corriente del copiado ilegal; ya que se consideraría que la dirección de
dicha empresa, ayuda o alienta la realización de copias ilegales.
4. LAS LICENCIAS DE USO
Es importante entender que cuando una persona
individual o una organización adquiere un programa de software, no está
comprando el derecho a copiar, distribuir o adaptar ese software, sino que sólo
está obteniendo una licencia para utilizarlo.
5. TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS
En muchos casos, la licencia de software adquirido
puede ser revendida o traspasada a terceros.
Cuando se revende o traspasa la licencia de software,
ésta debe ser transferida formalmente (algo así como sucede con el RAP de un
automóvil cuando éste es vendido) y autorizada su transferencia por parte del
autor o autores del mismo.
Se debe transferir el paquete de software completo,
incluyendo todos los discos, la documentación, las copias de seguridad, etc., y
se debe contactar al editor de software para notificarle el nombre y la
dirección del nuevo licenciatario.
6. VALOR DEL SOFTWARE
Los Acuerdos de Licencia son documentos con valor
legal que regulan la forma en que puede utilizarse el software una vez
adquirido. Para su traspaso (si así lo estipulara el contrato de licencia), es
necesario una transferencia formal al nuevo licenciatario.
Por lo tanto, no habiendo evidencia ninguna que un
Software para cierto procedimiento; que fue licenciado a la Sociedad de
Comercio “XX, C.A.”; fuera de alguna forma traspasado, legal o formalmente a la
Sociedad Mercantil “YY, C.A.” sin la autorización del autor o autores. El
Software no puede ser usado ni por “YY, C.A.” ni por ninguna persona natural o
jurídica que se le adjudique dicho programa.
7. CONCLUSIÓN
Si un software fuera traspasado (por venta, permuta,
liquidación, embargo etc.) sin su correspondiente autorización o transferencia
de Licencia; el Valor del mismo es Bs. 0.00.
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