VALUACIÓN DEL SOFTWARE ILEGAL.

(Paquetes o programas sin licencia)

 

 

 

 

Autor: Ing. Roberto Piol Puppio

 

Miembro de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE)

Tasador Panamericano UPAV (Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación)

 

Dirección: Av. Los Jabillos Edf. # 48 PH-A Urb. La Florida. Caracas 1050. Venezuela

 

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E-Mail: rpiol@yahoo.com

 

 

 

 

Resumen (Abstract):

 

La problemática que enfrenta el usuario ante paquetes o programas copiados. Incluye el enfoque del traspaso (forzoso o voluntario) de equipos o maquinarias  que requieren un software para su operación o control, donde no este incluido la cesión de la licencia del software y la problemática para la determinación de su valor.

 

 

Palabras Claves (Keywords): software ilegal, avaluo, licencia, copyright, soitave, valuacion


 

 

 

LA VALORACIÓN DEL SOFTWARE ILEGAL

(Paquetes o Programas sin Licencia)

 

 

 

Por

Ing. Roberto Piol P.

CIV 32.290 / SOITAVE 260

 

 

 

 

 

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 

Cada discusión sobre software y el uso del software toca, en cierto punto, los conceptos de los derechos de autor y los Acuerdos de Licencia. La mayoría de los usuarios de computadoras sólo tienen un vago conocimiento sobre lo que significa "derecho de autor" y como éste afecta a las licencias bajo las que se usa el software.

 

 

En los términos más simples, "derechos de autor" significa "el derecho de copiar". Naturalmente, una serie de leyes en cada país ha hecho a este concepto un poco más complejo.

 

 

2. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Los derechos de autor son una de las formas de protección que se aplican a la "propiedad intelectual", es decir, algo que resulta del esfuerzo intelectual. La propiedad intelectual puede incluir inventos cubiertos por patentes, como procesos nuevos y útiles o máquinas, marcas y logotipos, o trabajos escritos o publicados.

 

 

En general un derecho de autor es una protección legal de determinados tipos de "trabajos" incluyendo trabajos literarios (habitualmente se los define de modo que incluyen programas informáticos), libros, obras de teatro, coreografías, pinturas, representaciones audiovisuales, grabaciones de sonidos y producciones arquitectónicas. En términos sencillos, la ley determina que el propietario de los derechos de autor tiene los derechos exclusivos para hacer, distribuir o importar copias o adaptaciones del trabajo, o representar o exhibirlo públicamente. Nadie mas puede hacer una de esas acciones sin el permiso del propietario de los derechos de autor; éste es típicamente el autor del trabajo, o, como es característico en la mayor parte de los programas informáticos, la organización empresarial que empleó al autor.

 

 

En Estados Unidos así como en muchos otros países, los derechos de autor se establecen en el momento en que ese trabajo ha sido creado y fijado en algún soporte tangible, en papel, en un grabador o grabador de vídeo, o en un disco de computadora. No es necesario que el autor proclame o registre los derechos de autor pues éstos están provistos automáticamente por la ley.

 

 

 

Las leyes, cubren al software desde el momento de su creación, y prohíben la copia de software sin el permiso del propietario de la propiedad intelectual. Así mismo, mantiene el derecho de reproducir el trabajo cubierto por la ley de copyright; y el propietario del copyright tiene derechos exclusivos para distribuir copias. Y finalmente, habilita a los propietarios a cobrar los daños de cualquiera que violase los derechos exclusivos del propietario del copyright.

 

 

La ley, prohíbe expresamente la duplicación de software para su venta, haciendo copias múltiples o instalaciones para su uso por diferentes usuarios en una organización, y entrega de copias sin autorización a otro individuo. Si fuera sorprendida con software pirateado, el individuo o compañía podría ser demandado.

 

 

3. RESPONSABLES DEL MAL USO DEL SOFTWARE

 

Si una empresa, está utilizando copias ilegales de software, ésta puede llegar a ser hallada culpable por daños civiles más las ganancias atribuidas al uso del software ilegal. Además, bajo el concepto de "responsabilidad civil", los socios de la compañía pueden llegar a enfrentar demandas y juicios.

 

 

En los casos en que el copiado ilegal de software está dentro del alcance de las responsabilidades del personal empleado o subalterno, los socios de la empresa, pueden ser responsables aún si no están al corriente del copiado ilegal; ya que se consideraría que la dirección de dicha empresa, ayuda o alienta la realización de copias ilegales.

 

 

 

 

 

 

4. LAS LICENCIAS DE USO

 

Es importante entender que cuando una persona individual o una organización adquiere un programa de software, no está comprando el derecho a copiar, distribuir o adaptar ese software, sino que sólo está obteniendo una licencia para utilizarlo.

 

 

5. TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS

 

 

En muchos casos, la licencia de software adquirido puede ser revendida o traspasada a terceros.

 

 

Cuando se revende o traspasa la licencia de software, ésta debe ser transferida formalmente (algo así como sucede con el RAP de un automóvil cuando éste es vendido) y autorizada su transferencia por parte del autor o autores del mismo.

 

 

Se debe transferir el paquete de software completo, incluyendo todos los discos, la documentación, las copias de seguridad, etc., y se debe contactar al editor de software para notificarle el nombre y la dirección del nuevo licenciatario.

 

 

6. VALOR DEL SOFTWARE

 

Los Acuerdos de Licencia son documentos con valor legal que regulan la forma en que puede utilizarse el software una vez adquirido. Para su traspaso (si así lo estipulara el contrato de licencia), es necesario una transferencia formal al nuevo licenciatario.

 

 

Por lo tanto, no habiendo evidencia ninguna que un Software para cierto procedimiento; que fue licenciado a la Sociedad de Comercio “XX, C.A.”; fuera de alguna forma traspasado, legal o formalmente a la Sociedad Mercantil “YY, C.A.” sin la autorización del autor o autores. El Software no puede ser usado ni por “YY, C.A.” ni por ninguna persona natural o jurídica que se le adjudique dicho programa.

 

 

7. CONCLUSIÓN

 

Si un software fuera traspasado (por venta, permuta, liquidación, embargo etc.) sin su correspondiente autorización o transferencia de Licencia; el Valor del mismo es Bs. 0.00.

 

 

 

 

 

 

 

 

CIBERBIBLIOGRAFIA

 

 

 

 

RIBAS X. (1995) “Software ilegal y control de la calidad”. Acceso: http://www.onnet.es/07005001.htm

 

 

SANCHEZ Y. (2001) “La descarga de software ilegal desde Internet implica directamente a las PYMES”. Acceso: http://www.idg.es/canal/ShowID.asp?ID=20205

 

 

MICROSOFT Corp. (varios autores) (2003) “El papel de los Gobiernos y la Ley Española (referidos al software ilegal). Acceso: http://www.microsoft.com/spain/piracy/legal/gov/ley.asp

 

 

BUSINESS SOFTWARE ALLIANCE (Perú) (varios autores) (Sin fecha) “Sobre la Ley de Derechos de Auto: El Software y la Ley en el Perú”. Acceso: http://www.bsaperu.org/03derechosautor.asp

 

 

SHOUP T. (1997) “Software Pirating an Ethics” (en castellano). Acceso: http://www.scu.edu/ethics/publications/iie/v8n3/spanishfaqs.html

 

 

PELAEZ A. (1999) “La campaña de la BSA en Bolivia”. Acceso: http://derin.uninet.edu/cgi-bin/derin/vertrabajo?id=17